2.1. Antecedentes
¿Cuando inició?
Las negociaciones dieron inicio en septiembre del 2007. La Comunidad Andina y la Unión Europea inician en Bogotá la negociación de un acuerdo que también abarca el diálogo político y la cooperación, además del aspecto comercial.
¿Cuántas rondas se llevaron a cabo?
Para la negociación propiamente dicha, se destinaron dos años y siete meses, en los cuales se realizaron tres rondas bajo el formato CAN–UE y nueve rondas, bajo el formato multipartito.
¿Cuando concluyó?
El actual Embajador y Jefe de la Delegación de la Unión Europea en Colombia, Fernando Cardesa García, manifestó oficialmente que las negociaciones adelantadas con nuestro país, para la aprobación de un Tratado de Libre Comercio bilateral, fueron concluidas en el mes de abril de 2010.
2.2 Estado de la negociación
La negociación fue concluida en abril y el acuerdo fue firmado en el mes de mayo de 2010. Solamente se espera la entrada en vigencia una vez cumpla con el proceso de apropiación en el congreso y el estudio de constitucionalidad ante la corte.
2.3 Negociación del TLC Colombia-Unión Europea en materia de Servicios
En materia de servicios se negociaron los siguientes capítulos:
· Establecimiento
· Suministro de transfronterizo de servicios
· Presencia temporal de personas naturales con fines de negocios
· Servicios de computación
· Servicios postales y mensajería
· Servicios de telecomunicaciones
· Servicios financieros
· Servicios de transporte marítimo internacional
· Comercio electrónico
2.3.1. Capítulo sobre Comercio Transfronterizo de Servicios
Objetivo del capítulo
El objetivo del capítulo es establecer disciplinas para reducir las distorsiones y el trato discriminatorio en el comercio de servicios (normas, leyes, reglamentos), estableciendo condiciones de certidumbre y transparencia a los proveedores de servicios de ambas partes.
¿A que aplica?
El Capítulo aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por las partes que afecten en general el comercio de servicios.
¿A que no aplica?
El capítulo no aplica a las medidas de las partes que afecten al suministro transfronterizo de los siguientes servicios:
a) Los servicios audiovisuales.
b) El cabotaje marítimo nacional.
c) Los servicios nacionales e internacionales de transporte aéreo, programados o no, y los servicios directamente relacionados con el ejercicio de derechos de tráfico.
¿Cómo se define el Comercio transfronterizo de servicios?
a) El suministro transfronterizo de servicios se define como (desde la perspectiva del suministro de un servicio):
ü Del territorio de una Parte al territorio de la otra Parte (modo 1).
ü En el territorio de una Parte al consumidor de servicios de la otra Parte (modo2).
Definición de Servicios y suministro de un servicio:
b) "Servicios", es todo servicio de cualquier sector, excepto los suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales.
c) "Servicio suministrado en ejercicio de facultades gubernamentales", es todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios.
d) "Suministro de un servicio", es la producción, distribución, comercialización, venta y prestación de un servicio.
¿Cuales son los compromisos que adquirieron las Partes?
Los compromisos que adquirieron las partes, dentro del capítulo sobre comercio transfronterizo de servicios, son:
· Acceso a mercados: No imponer restricciones numéricas, expresadas como umbrales máximos al número de prestadores de servicios, al valor de transacciones de servicios, o al número de operaciones de servicios.
· Trato Nacional: Se acordó el compromiso de otorgar a los servicios y a los proveedores de servicios de una Parte un trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios servicios similares o proveedores de servicios similares.
· Lista de compromisos: Este compromiso se basa en que cada parte asume compromisos específicos relativos al acceso a los mercados y al trato nacional en sectores de servicios que de acuerdo con sus intereses seleccione. Los sectores pertinentes, así como cualquier limitación de acceso a mercados y trato nacional se especifican en la Lista de compromisos de cada Parte.
¿Cuáles son los beneficios para Colombia de este capítulo?
· El Acuerdo proporcionará un mejor acceso al mercado para los sectores de servicios de interés de Colombia, incluyendo consultoría, “call centers”, traducción en línea, procesamiento de datos, servicios de informática, servicios de diseño, y servicios profesionales. Adicionalmente, el acuerdo contiene disciplinas integrales para los sectores de servicios marítimos, financieros y de telecomunicaciones, lo que beneficia a la economía en su conjunto.
· Generación de oportunidades que permitan que Colombia se convierta en una Importante plataforma exportadora de servicios hacía el mercado de la UE.
· Facilitación de la exportación de servicios de manera transfronteriza, es decir, desde Colombia hacia los países de la UE, ya sea a través del desplazamiento físico del prestador o consumidor, o sin necesidad de desplazarse.
· Generación de oportunidades comerciales para todas aquellas personas naturales y/o empresas que pueden vender sus servicios desde Colombia sin necesidad de trasladarse o instalarse en uno de los países de la UE. Algunos ejemplos concretos de sectores que pueden beneficiarse de esta negociación son: servicios de consultoría, “call centers”, traducción en línea, servicios de procesamiento de datos, servicios de informática y otros servicios relacionados con software y servicios de diseño, entre otros.
· Oportunidad de aumentar el potencial exportador de Servicios Profesionales; en particular el capítulo brinda la posibilidad de que las Partes negocien acuerdos de reconocimiento mutuo.
· Colombia mantuvo la discrecionalidad para apoyar los sectores de servicios en general y en particular se preservaron medidas actuales y espacios futuros para promover ciertos sectores.
2.3.2. Capítulo sobre Inversiones
Objetivo del capítulo:
El objetivo de este Capítulo es establecer los estándares internacionales para garantizar el establecimiento y acceso al mercado para las inversiones en los sectores de bienes y de servicios.
En el Capítulo se negociaron disciplinas tendientes a asegurar el trato nacional a los establecimientos e inversionistas en los territorios de los países parte, asegurando un tratamiento no discriminatorio, ni menos favorable que el que cada Parte otorga a sus propios establecimientos e inversionistas similares.
¿A que aplica?
El capítulo sobre inversiones, que dentro del texto de la negoción se denominó establecimiento, aplica a la presencia comercial en todos los sectores.
¿A que no aplica?
El presente capítulo se aplica a las medidas adoptadas por las partes, que afecten a la presencia comercial en todas las actividades económicas, excepto:
a) La explotación minera, la fabricación y el tratamiento de materiales nucleares.
b) La producción o el comercio de armas, municiones y del material de guerra.
c) Los servicios audiovisuales.
d) El cabotaje marítimo nacional, y
e) Los servicios nacionales e internacionales de transporte aéreo, programados o no, y los servicios directamente relacionados con el ejercicio de derechos de tráfico.
¿Cuales son los compromisos que adquirieron las Partes?
Los compromisos que adquirieron las partes, dentro del capítulo sobre inversión, son:
· Acceso al mercado: No imponer restricciones numéricas, expresadas como umbrales máximos, al número de establecimientos, al valor de las transacciones o activos, al número total de operaciones, al número total de empleados, a la participación de capital extranjero. Tampoco exigir una forma jurídica específica mediante la cual un inversionista puede desempeñar una actividad económica para el establecimiento.
· Trato Nacional: Otorgar a los establecimientos e inversionistas de una Parte un trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios establecimientos e inversionistas similares.
· Lista de Compromisos: Cada parte asume compromisos específicos relativos al acceso a los mercados y al trato nacional para el establecimiento en sectores que de acuerdo con sus intereses seleccione. Los sectores pertinentes, así como cualquier limitación de acceso a mercados y trato nacional se especifican en la Lista de compromisos de cada parte.
· Otros Acuerdos: Ninguna de las disposiciones del Título se podrá interpretar como una limitación de los derechos y obligaciones de las Partes establecidos en cualquier acuerdo internacional existente o futuro en relación con la inversión.
· Promoción de inversiones y revisión: Se buscará la promoción de un ambiente atractivo y estable para la inversión recíproca, a través de la cooperación en aspectos tales como la revisión del marco legal de inversiones, el entorno de inversiones y el flujo de inversiones entre las Partes.
¿Cuales son los beneficios para Colombia de este capítulo?
· Se aseguran las mejores condiciones para el establecimiento de inversiones colombianas en los países de la UE y viceversa.
· Generar un mejor ambiente para los flujos bilaterales de inversión, lo que propiciará mayores niveles de inversión de los países de la UE en Colombia y colombiana en los países de la UE.
2.3.3. Capítulo sobre Servicios Financieros
Objetivo del capítulo:
El capítulo sobre servicios financieros persigue el establecimiento de una apertura moderada y gradual del sector financiero nacional a economías competitivas como las de los países de la Unión Europea, en los subsectores que se considera podrían generar más beneficios a sus usuarios y al sistema en su conjunto.
¿A que aplica?
El capitulo aplica a los siguientes sectores:
A. Seguros y servicios relacionados con los seguros:
1. Seguros directos (incluido el coaseguro):
i. Seguros de vida.
ii. Seguros distintos de los de vida.
2. Reaseguro y retrocesión.
3. Actividades de intermediación de seguros, por ejemplo las de corredores y agentes de seguros.
4. Servicios auxiliares de los seguros, tales como los de consultores, actuarios, evaluación de riesgos e indemnización de siniestros.
B. Banca y otros servicios financieros (excluidos los seguros):
1. Aceptación de depósitos y otros fondos reembolsables del público.
2. Préstamos de todo tipo, con inclusión de créditos personales, créditos hipotecarios, descuento de factura (factoring) y financiación de transacciones comerciales.
3. Arrendamiento financiero.
4. Todos los servicios de pago y transferencia de fondos, con inclusión de tarjetas de crédito, de pago y similares, cheques de viaje y giros bancarios.
5. Garantías y avales.
6. Transacción por cuenta propia o de clientes, ya sea en una bolsa, en un mercado extrabursátil o de otro modo, de lo siguiente:
i. Instrumentos del mercado monetario (incluidos cheques, letras y certificados de depósito).
ii. Mercados de cambios.
iii. Productos derivados, incluidos, aunque no exclusivamente, futuros y opciones.
iv. Instrumentos de los mercados cambiario y monetario, por ejemplo, permutas financieras (swaps) y acuerdos a plazo sobre tipos de interés.
v. Valores transferibles.
vi. Otros instrumentos y activos financieros negociables, incluido el oro.
7. Participación en emisiones de valores de todo tipo, incluidas la suscripción y la colocación en calidad de agente (de manera pública o privada) y la prestación de servicios relacionados con dichas emisiones.
8. Intermediación en el mercado del dinero.
9. Administración de activos, tales como fondos en efectivo o cartera de valores, gestión de inversiones colectivas en todas sus formas, administración de fondos de pensiones, servicios de depósito y custodia, y servicios fiduciarios.
10. Servicios de liquidación y compensación de activos financieros, incluidas las acciones y obligaciones, los productos derivados y otros instrumentos negociables.
11. Suministro y transferencia de información financiera, y tratamiento de datos financieros y soporte lógico correspondiente.
12. Servicios de asesoramiento e intermediación y otros servicios financieros auxiliares respecto de cualquiera de las actividades enumeradas en los puntos 1 a 11, con inclusión de informes y análisis de crédito, estudios y asesoramiento sobre inversiones y carteras de valores, y asesoramiento sobre adquisiciones y sobre reestructuración y estrategia de las empresas.
b. Por "proveedor de servicios financieros", se entenderá cualquier persona física o jurídica que pretenda suministrar o suministre servicios financieros.
¿A que no aplica?
En el capitulo el término "proveedor de servicios financieros" no aplica para entidades públicas. (Un gobierno, un banco central o una autoridad monetaria, o una entidad privada que desempeñe las funciones de un banco central, un gobierno o una autoridad monetaria).
¿Cuales son los compromisos que adquirieron las Partes?
Los compromisos que adquirieron las partes, dentro del capítulo sobre servicios financieros, son:
· Sistemas de pagos y compensación: Cada Parte permitirá a las instituciones financieras de la otra parte establecidas en su territorio el acceso a los sistemas de pago y compensación administrados por entidades públicas y a los medios oficiales de financiamiento y refinanciamiento disponibles en el curso de operaciones comerciales normales.
· Excepción Cautelar: Este artículo preserva las facultades de los reguladores del sistema financiero para expedir normas prudenciales para proteger a los depositantes y la integridad del sistema financiero.
· Regulación efectiva y transparente: Compromete a las Partes a poner a disposición de los interesados toda regulación sobre instituciones y servicios financieros y a someter a comentarios de los sectores de ambas Partes las nuevas regulaciones.
· Nuevos Servicios Financieros: Cada Parte permitirá a las instituciones financieras de la otra parte establecidas en su territorio suministrar cualquier nuevo servicio financiero.
· Procesamiento de la Información: Cada Parte permitirá a un proveedor de servicios financieros de la otra Parte transferir información por vía electrónica o en otro formato, dentro y fuera de su territorio, para el procesamiento de la información, cuando dicho procesamiento sea necesario en el curso regular de los negocios.
· Reconocimiento de Medidas Prudenciales: Cuando una de la Partes, mediante acuerdos, reconoce como válidos a los supervisores o las medidas prudenciales de terceros países, deberá otorgarle a la otra parte la oportunidad de negociar un acuerdo similar.
· Excepciones Específicas:
a) Excluye del acuerdo los servicios de seguridad social cuando estos no se prestan en competencia.
b) Preserva las facultades sin limitaciones del Banco Central para conducir la política monetaria y cambiaria.
c) Permite la prestación de servicios financieros de manera exclusiva a las Partes en su territorio de actividades o servicios realizados por cuenta o con garantías de la Parte o con utilización de recursos financieros de ésta, incluidas sus entidades públicas.
¿Cuales son los beneficios para Colombia de este capítulo?
· La firma del Acuerdo contribuye a la consolidación y globalización del sector financiero colombiano al autorizar la prestación de algunos servicios financieros de manera transfronteriza y la entrada de instituciones financieras extranjeras a través de la figura de sucursales con capital asignado.
· Como resultado de lo anterior se espera que el mercado local obtenga beneficios que van desde la mayor eficiencia que es lograda por las nuevas tecnologías que podrían ser traídas al entorno nacional, productos y técnicas de gerencia y gestión, hasta la disminución del costo de los servicios por el incremento de la competencia en el marco de una reglas de juego claras para todos los participantes.
2.3.4. Capítulo sobre la Entrada temporal de Personas de negocios
Objetivo del capítulo:
El objetivo del capítulo es crear las condiciones necesarias para facilitar el ingreso y la permanencia temporal de personal clave, practicantes graduados, vendedores de servicios comerciales, proveedores de servicios contractuales y profesionales independientes y las personas en visita breve de negocios; de conformidad con la relación comercial preferente entre Colombia y la UE.
¿Cuales son las categorías de personas cubiertas por el capítulo?
Las categorías de personas cubiertas dentro del capítulo son:
ü Personal clave.
ü Practicantes graduados.
ü Vendedores de servicios comerciales.
ü Proveedores de servicios contractuales.
ü Profesionales independientes.
ü Personas en visita breve de negocios.
¿Qué ventajas obtienen esas categorías de personas?
La negociación de este Capítulo es esencial para todas las actividades relacionadas con el comercio de bienes, servicios e inversiones, ya que brinda total certeza de los procedimientos que la otra Parte puede exigir para permitir el acceso a su mercado a todas las personas que pertenecen a alguna de las categorías acordadas. En particular:
· Para los proveedores de servicios bajo contrato, se permitirá la entrada y permanencia en territorio europeo, durante un periodo de seis meses, a los proveedores de servicios que hayan sido contratados por una empresa colombiana para prestar un servicio en la UE a un consumidor final, aunque la empresa colombiana no esté instalada en la UE. Los proveedores de servicios descritos podrán desarrollar sus actividades en los siguientes 21 sectores de servicios, en los que se incluyeron prioritariamente los sectores del programa de Transformación Productiva:
1. Servicios jurídicos consultivos por lo que se refiere al Derecho público internacional y al Derecho externo (es decir, el Derecho de fuera de la UE).
2. Servicios de contabilidad y teneduría de libros.
3. Servicios de asesoramiento tributario.
4. Servicios de arquitectura.
5. Planeación Urbana y arquitectura paisajística.
6. Servicios de ingeniería.
7. Servicios integrados de ingeniería.
8. Servicios médicos (incluye psicólogos) y dentales (Sin PNE para España).
9. Servicios veterinarios (Sin PNE para España).
10. Servicios de parteras.
11. Servicios prestados por enfermeras, fisioterapeutas y personal paramédico.
12. Servicios de informática y servicios conexos.
13. Servicios de estudios de mercado y realización de encuestas de la opinión pública.
14. Servicios de consultores en administración.
15. Servicios relacionados con los consultores en administración.
16. Servicios de Diseño (Solo para España sin PNE).
17. Ingeniería química, farmacéutica, fotoquímica (Solo España e Italia sin PNE en España).
18. Servicios en tecnología cosmética (Solo para España sin PNE).
19. Servicios especializados en tecnología, ingeniería, mercadeo y ventas para el sector automotriz en Italia sujeto a PNE (Solo Italia).
20. Servicios de diseño comercial y mercadeo de moda para la industria textil, confecciones, calzado y sus manufacturas.
21. Mantenimiento y reparación de equipos, incluidos los equipos de transporte, especialmente en el contexto de un contrato posventa o de post arrendamiento.
· La entrada y la estancia temporal en la otra Parte para los profesionales independientes tendrán una duración acumulada no superior a seis meses.
Dichos profesionales podrán ofrecer servicios en los siguientes sectores:
i. Servicios jurídicos consultivos por lo que se refiere al derecho público internacional y al derecho externo (es decir, el Derecho de fuera de la UE).
ii. Servicios de arquitectura.
iii. Servicios de ingeniería.
iv. Servicios integrados de ingeniería.
v. Servicios de Informática y relacionados.
vi. Servicios de estudios de mercado y realización de encuestas de la opinión pública.
vii. Servicios de consultores en administración.
viii. Servicios relacionados con los consultores en administración.
ix. Servicios especializados en tecnología, ingeniería, mercadeo y ventas para el sector automotriz en Italia sujeto a PNE (Solo Italia).
x. Servicios de traducción e interpretación.
· Para las personas que realizan visitas breves de negocios a la UE, se acordó una entrada de hasta 90 días en un periodo de 12 meses, siempre que sus actividades no estén involucradas con la venta de mercancías o servicios por su propia cuenta al público en general, y que no reciban remuneración de una fuente localizada en una parte de la UE donde se encuentren temporalmente. Los sectores cubiertos en esta categoría son las personas cuyas actividades están relacionadas con:
ü Investigación y Diseño.
ü Investigación de mercado.
ü Ferias comerciales y exhibiciones.
ü Personal de turismo (representantes de hoteles, agentes de viajes y turismo, guías de turismo u operadores de turismo).
¿Cuáles son las entidades responsables de la entrada temporal y de suministrar información en cada país?
La entidad responsable de la entrada temporal de personas de negocios y de suministrar información a nivel de la UE es el ente supranacional, en este caso, La Comisión Europea, pero cada país posee una entidad responsable de vigilar los asuntos concernientes al capítulo.
2.3.5. Capítulo sobre el Comercio electrónico
Objetivo del capítulo:
Promocionar el desarrollo del comercio electrónico entre Colombia y la UE, en particular mediante la cooperación sobre los temas derivados del comercio electrónico en virtud de las disposiciones del Título de Establecimiento, Comercio de Servicios y Comercio Electrónico.
¿En qué consiste?
El capítulo se centra en lo siguiente
1. Las Partes, reconociendo que el comercio electrónico aumenta las oportunidades comerciales en numerosos sectores, acuerdan promover el desarrollo del comercio electrónico entre ellas, en particular cooperando en las cuestiones planteadas por el comercio electrónico.
2. Las Partes convienen en que el desarrollo del comercio electrónico debe ser plenamente compatible con las normas internacionales más exigentes en materia de protección de datos a fin de garantizar la confianza de los usuarios en el comercio electrónico.
3. Las Partes acuerdan que las entregas por medios electrónicos se considerarán una prestación de servicios, que no puede estar sujeta a derechos de aduana.
¿Cuales son los Beneficios?
· Impulsar el desarrollo de sectores servicios tercerizados a distancia (BPO).
· Avanzar hacia la administración del comercio sin papeles.
· Favorecer el reconocimiento internacional de Colombia como “puerto seguro” en materia de protección de datos personales. (respetar la información de las bases de datos, ni venderlos, ni hacer negocios de ningún tipo).
2.3.6. Capítulo de Servicios de Telecomunicaciones
Objetivo del capítulo:
El objetivo del capítulo es proveer un marco regulatorio acorde con los estándares de regulación internacional, que promueva la competencia entre los proveedores de los servicios públicos de telecomunicaciones.
¿A que aplica el capítulo?
El capítulo sobre servicios de telecomunicaciones aplica a:
ü Servicios de teléfono.
ü Servicios de transmisión de datos con conmutación de paquetes.
ü Servicios de transmisión de datos con conmutación de circuitos.
ü Servicios de télex.
ü Servicios de telégrafos.
ü Servicios de facsímil.
ü Servicios privados de circuitos arrendados.
ü Servicios y sistemas de comunicaciones móviles y personales.
¿A que no aplica el capítulo?
No aplica para servicios de radiodifusión.
¿Cuáles son los compromisos adquiridos?
Los compromisos que adquirieron las partes, dentro del capítulo sobre servicios de telecomunicaciones, son:
· Salvaguardias Competitivas para proveedores importantes: Compromiso de impedir que los proveedores importantes empleen prácticas anticompetitivas como el uso de información obtenida de los competidores con resultados anticompetitivos y la aplicación de subsidios cruzados anticompetitivos.
· Obligaciones Adicionales de los Proveedores Importantes: Compromiso de establecer las obligaciones que deben cumplir los Proveedores importantes que son aquellos proveedores que tiene la capacidad de afectar materialmente los términos de participación (que tengan relación con el precio y la oferta) en el mercado relevante para los servicios de telecomunicaciones como resultado del control sobre las instalaciones esenciales o el uso de su posición en el mercado.
· Autoridad Reguladora Independiente: Garantizar la independencia de las autoridades reguladoras de los proveedores de servicios básicos de telecomunicaciones y la imparcialidad de las mismas con respecto a todos los participantes del mercado.
· Autorización para Prestar Servicios de Telecomunicaciones: Establecer los términos y condiciones, que deben cumplir las Partes en cuanto a los procedimientos de licencias.
· Interconexión: Regular el enlace con proveedores que suministran redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones con el fin de permitir a los usuarios de un proveedor comunicarse con los usuarios de otro proveedor y acceder a los servicios de otro operador.
· Recursos Escasos: Regular los procedimientos para la asignación y uso de los recursos escasos.
· Servicios Universal: Preservar el derecho a definir el tipo de obligación de servicio universal que desee tener cada Parte.
· Directorios Telefónicos: Disponer que los directorios telefónicos de todos los suscriptores de telefonía fija se encuentren disponibles para los usuarios en una forma aprobada por la autoridad regulatoria nacional, en forma impresa o electrónica, o ambas.
· Confidencialidad de la Información: Bajo este compromiso las Partes deben garantizar la confidencialidad de las telecomunicaciones y los datos de tráfico relacionados a través de redes y servicios de telecomunicaciones públicamente disponibles, sin que con ello se restrinja el comercio de servicios.
· Solución de Controversias sobre Telecomunicaciones: Garantizar a los proveedores recursos ante el organismo regulador de telecomunicaciones para resolver controversias relacionadas con los proveedores de redes o servicios de telecomunicaciones.
¿Cuales son los beneficios para Colombia de este capítulo?
· Las condiciones regulatorias que establece el capítulo promueven la competencia entre los proveedores de los servicios públicos de telecomunicaciones.
· La mayor competencia trae beneficios reales para empresas y consumidores, como la reducción de tarifas y nuevos servicios innovadores.
· Al contar con servicios de telecomunicaciones más competitivos se incentiva su uso intensivo lo que redunda en un mayor comercio de bienes y servicios entre las Partes.
· Compromisos como el de salvaguardias competitivas impiden que los proveedores importantes empleen prácticas anticompetitivas.
· Las disciplinas sobre interconexión garantizan que los procedimientos aplicables a las negociaciones de interconexión con un proveedor importante sean públicamente disponibles y que los proveedores de servicios públicos de transporte de telecomunicaciones de la otra Parte puedan interconectarse con un proveedor importante bajo términos y condiciones no discriminatorias.
· Se garantiza a los proveedores recursos ante el organismo regulador de telecomunicaciones para resolver controversias relacionadas con los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.